jueves, 30 de marzo de 2017

COMPENSACIÓN PARA LOS TRABAJADORES/AS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS POR EXCESO DE JORNADA 2017

Tras la solicitud realizada por la Sección Sindical de UGT. La empresa informa que  la compensación por  exceso de jornada para los trabajadores/as incluidos en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios durante el año 2017 será aplicada en cada una de las instalaciones  (Olivar, Encín y Naturalcalá) de forma independiente respetando las características de las mismas.

Igualmente traslada que procederá a compensar el exceso de jornada  proporcionalmente con una reducción de la misma y/o de días libres de forma general durante los meses de  Noviembre, Diciembre de 2017 y Enero de 2018 de la siguiente manera:

EL ENCÍN GOLF


1.- Mantenimiento (Jardinería)
Del 2 de noviembre, y hasta completar las 32 horas realizadas de más, la entrada será a las 08.00  y la salida a la hora habitual (15:00).
2.- Oficinas, cuarto de palos, cancha de prácticas, Marshall y mantenimiento.
Desde el 2 de Noviembre la jornada diaria será de 7 horas. La entrada al trabajo será la habitual y la salida se adelantará 1 hora, hasta completar las 32 horas realizadas en exceso de jornada de trabajo.
3.- Recepción.
Jornadas completas de trabajo a partir el 1 de Enero, fijando como fecha límite para su disfrute  el  31 de Diciembre de 2017. La jornada especial de libranza tendrá que ser solicitada por escrito al responsable con al menos 72 horas de antelación.

NATURALCALÁ


1.- Jardinería, limpieza y mantenimiento.

Como consecuencia de la finalización del contrato público de concesión, suscrito entre Desprosa y el IMDER ( Instituto Madrileño del Deporte) en las instalaciones de Naturalcalá,  el próximo 31 de Agosto de 2017.

Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de jornadas completas de trabajo a partir del 1 de Marzo de 2017, fijando como fecha límite para su disfrute  el  31 de Agosto de 2017. La jornada especial de libranza tendrá que ser solicitada por escrito al responsable con al menos 72 horas de antelación.

Asimismo, las jornadas especiales de libranza podrán acumularse en días de vacaciones pendientes de disfrutar, fijando como fecha límite para su disfrute  el  31 de Agosto de 2017.

Igualmente, tanto los días de vacaciones como los días de compensación por exceso de jornada serán disfrutados de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados,  que comprenden entre el 1 de Enero y el 31 de Agosto de 2017.

 

EL OLIVAR DE LA HINOJOSA


1.- Administración, cancha de prácticas, cuarto de palos, recepción.

- La compensación por exceso de jornada se realizará antes del 31 de Diciembre, se procederá a regular en días libres, debiendo ser solicitada por escrito al responsable con al menos 72 horas de antelación, o bien, reduciendo la jornada laboral de los trabajadores/as  afectados/as al inicio o finalización de la misma

En todos los centros de trabajo (Olivar, Naturalcalá, Encín) donde en el día 1 de enero hubiese algún trabajador y no le correspondiese trabajar ese día y lo hubiese trabajado y no tuviese la compensación económica, se le compensará con un día por exceso de jornada.


En todos los casos, con independencia del centro de trabajo o colectivo afectado, para todos los trabajadores y trabajadoras que puedan verse perjudicados en la compensación del exceso de jornada, por coincidir la reducción de su jornada laboral con el periodo de disfrute vacacional, dicho periodo de reducción de jornada les será ampliado proporcionalmente, fijando como fecha límite para su compensación el 31 de Enero 2018