Tras la solicitud realizada por la Sección Sindical de UGT. La empresa informa que la
compensación por exceso de jornada para los trabajadores/as incluidos en el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios durante el año 2017 será aplicada en cada una de
las instalaciones (Olivar, Encín y Naturalcalá) de forma
independiente respetando las características de las mismas.
Igualmente traslada que procederá a compensar el exceso de
jornada proporcionalmente con una
reducción de la misma y/o de días libres de forma general durante los meses
de Noviembre, Diciembre de 2017 y Enero
de 2018 de la siguiente manera:
EL ENCÍN GOLF
1.-
Mantenimiento (Jardinería)
Del 2 de noviembre,
y hasta completar las 32 horas realizadas de más, la entrada será a las 08.00 y la salida a la hora habitual (15:00).
2.- Oficinas,
cuarto de palos, cancha de prácticas, Marshall y mantenimiento.
Desde el 2 de
Noviembre la jornada diaria será de 7 horas. La entrada al trabajo será la
habitual y la salida se adelantará 1 hora, hasta completar las 32 horas
realizadas en exceso de jornada de trabajo.
3.- Recepción.
Jornadas
completas de trabajo a partir el 1 de Enero, fijando como fecha límite para su
disfrute el 31 de Diciembre de 2017. La jornada especial
de libranza tendrá que ser solicitada por escrito al responsable con al menos
72 horas de antelación.
NATURALCALÁ
1.- Jardinería, limpieza y mantenimiento.
Como
consecuencia de la finalización del contrato público de concesión, suscrito
entre Desprosa y el IMDER ( Instituto Madrileño del Deporte) en las
instalaciones de Naturalcalá, el próximo
31 de Agosto de 2017.
Los
trabajadores y trabajadoras disfrutarán de jornadas completas de trabajo a
partir del 1 de Marzo de 2017, fijando como fecha límite para su disfrute el 31
de Agosto de 2017. La jornada especial de libranza tendrá que ser solicitada
por escrito al responsable con al menos 72 horas de antelación.
Asimismo, las
jornadas especiales de libranza podrán acumularse en días de vacaciones
pendientes de disfrutar, fijando como fecha límite para su disfrute el 31
de Agosto de 2017.
Igualmente,
tanto los días de vacaciones como los días de compensación por exceso de
jornada serán disfrutados de forma proporcional a los meses efectivamente
trabajados, que comprenden entre el 1 de Enero y el 31 de Agosto de 2017.
EL OLIVAR DE LA HINOJOSA
1.- Administración, cancha de prácticas,
cuarto de palos, recepción.
- La
compensación por exceso de jornada se realizará antes del 31 de Diciembre, se
procederá a regular en días libres, debiendo ser solicitada por escrito al
responsable con al menos 72 horas de antelación, o bien, reduciendo la jornada
laboral de los trabajadores/as
afectados/as al inicio o finalización de la misma
En todos los
centros de trabajo (Olivar, Naturalcalá, Encín) donde en el día 1 de enero
hubiese algún trabajador y no le correspondiese trabajar ese día y lo hubiese
trabajado y no tuviese la compensación económica, se le compensará con un día
por exceso de jornada.
En todos los
casos, con independencia del centro de trabajo o colectivo afectado, para todos
los trabajadores y trabajadoras que puedan verse perjudicados en la
compensación del exceso de jornada, por coincidir la reducción de su jornada
laboral con el periodo de disfrute vacacional, dicho periodo de reducción de
jornada les será ampliado proporcionalmente, fijando como fecha límite para su
compensación el 31 de Enero 2018