El Tribunal
Superior de Justicia de la
Comunidad de Madrid desestima el recurso de suplicación
realizado por Desprosa en relación a la sentencia del Juzgado de lo Social nº
14 con fecha de 28 de Octubre de 2013 nº de Autos 635/2011, en la cual se reconocía el derecho de los
trabajadores (jardineros de Naturalcalá) al uso del vehiculo de empresa para
desplazarse a su centro de trabajo.
Actualmente se
han regulado los términos y condiciones para el cumplimiento de la citada
sentencia de mutuo acuerdo con los trabajadores, asumiendo la empresa la
ejecución de la misma y quedando pendiente resolver en los juzgados las
reclamaciones de cantidad individuales interpuestas por los trabajadores, que
vendrían a compensar el perjuicio ocasionado a lo largo de todo el proceso
judicial.
Asimismo,
señalar la voluntad de este colectivo de trabajadores, de intentar
reiteradamente buscar una solución al conflicto durante todo el proceso
jurídico, encontrando de continuo una negativa por parte de la empresa.
También
indicar que el pasado 20 de Abril tuvo lugar el primer juicio de reclamación de cantidades de uno de
los trabajadores afectados, utilizando Desprosa en defensa de sus intereses un
acuerdo firmado en el Instituto Laboral, argumentando e interpretando en dicho
acuerdo, que como la situación de los trabajadores estaba en suspenso hasta que
hubiese una resolución por parte del Juzgado,
no entienden que tengan asumir las cantidades que han generado el perjuicio ocasionado, y alegando en la vista oral que desconocía
como se trasladaban los trabajadores a su centro de trabajo.
Increíble pero cierto, lo gracioso es que de todos es sabido, y desde el Comité de Empresa se denuncio públicamente
en su momento, concretamente en el Boletín Informativo de los delegados de UGT del mes de Junio de
2014 que podéis encontrar en nuestro blog, el incumplimiento de Desprosa de sus propios acuerdos, sí, el Acuerdo del Instituto Laboral que ahora
utiliza para eximir responsabilidades, publicado
en el B.O.C.M. Núm. 119 de SÁBADO 19 DE MAYO DE 2012, en donde
la empresa se comprometía en aquel acto a asumir la resolución judicial de la
reclamación de derechos realizada por el gabinete jurídico de UGT y que
posteriormente recurrió desdiciéndose así de lo pactado.