PROPUESTAS CONJUNTAS DE
UGT Y CCOO PARA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO
ESTATAL DE JARDINERÍA 2013-2014
- Incremento salarial que compense la pérdida de
poder adquisitivo, habida cuenta de que no ha habido subida salarial para
el año 2014, y la subida pactada para el año 2013 fue dividida en dos
tramos.
- Mejora en materia de protección social que
garantice el cobro del 100% de todos los conceptos salariales desde el
primer día, también en situación de incapacidad temporal.
- Incorporación en la normativa de subrogación de
una regulación en la siguiente línea: “En el supuesto de cambio de
contrata, independientemente que el servicio se halla visto reducido en la
nueva adjudicación a la empresa
contratista entrante, se aplicará el mecanismo de subrogación recogido en
este articulo como garantía de estabilidad en el empleo para todos los
trabajadores/as que cumplan los requisitos para ser subrogados conforme a
lo estipulado en el mismo, pasando a estar adscritos a la nueva
adjudicataria del servicio, tanto todos los trabajadores/as como la
jornada adscrita al referido servicio hasta ese momento”.
- Precisión de que el periodo vacacional es de 31
días.
- Reducción progresiva de la jornada de trabajo
hasta alcanzar las 1.650 horas.
- Incorporación de dos nuevos tramos para el
percibo de antigüedad, a los 32 y 36 años.
- Fijar que el trabajador relevista pasará a ser
indefinido al finalizar el periodo de relevo.
- Reducir en el art. 13 el periodo de realización
de trabajos del subgrupo inmediatamente superior a un máximo de 60 días.
- Licencias del apartado b del art. 19, que se
pueda hacer uso de las mismas durante un periodo mas amplio, no
necesariamente en el día del hecho causante.
- Regular que en el supuesto de cirugía ambulatoria
serán dos días de licencia.
- Ultractividad
indefinida.
- Grupo C. No podrá exceder en más de cinco años,
pasando al otro subgrupo automáticamente. (De auxiliar a jardinero).
- Plus tóxico y penoso. Valorar problemáticas
concretas.
- Protección jurídica para los trabajadores/as por
cualquier incidencia durante su jornada laboral.
- Licencia no retribuida, máximo de un mes por año,
consecutivos o alternos para todos
los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa.