Madrid, a 9 de Marzo de 2018
Tras más de
dos años de difíciles negociaciones, y constantes intentos de impugnación por
parte de distintas organizaciones empresariales, cuyo afán, no nos cabe la
menor duda, era dejar sin efectos y desregular las condiciones laborales y
salariales de los miles de trabajadores y trabajadoras afectados/as por el III
Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, buscando las más
mínimas argucias legales para llevar a cabo sus pretensiones.
Cabe destacar
el enquistamiento en el que se encontraban las negociaciones y el inamovible
posicionamiento empresarial, intentando incluir en el nuevo convenio un articulado que
permitiese a las empresas en un marco más amplio llevar a efectos la
compensación y absorción de salarios.
Es igualmente
importante señalar, el esfuerzo realizado por UGT a la hora de buscar
formulas y realizar propuestas que ayudasen a desencallar la negociación, y el
impredecible abocamiento de los profesionales del sector a una continua congelación
salarial que se venía alargando en el tiempo.
En la
reunión mantenida el pasado 9 de Marzo del Convenio de Instalaciones Deportivas
y Gimnasios, en la sede de la patronal (FNEID) en Madrid. Tras numerosas discrepancias y recesos,
finalmente se termino alcanzado un preacuerdo que supone la aceptación de
las partes en poner fin a la negociación colectiva del nuevo convenio del
sector.
El IV
Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas, mantendrá íntegramente
el contenido del III sujeto a su adecuación a la normativa laboral actual, y
con la excepción de lo que a tablas salariales se refiere,
Los
incrementos salariales para el 2018, serán los que resulten de aplicar un
incremento del 3% a las tablas salariales actuales..
Los efectos
económicos resultantes tendrán vigencia a partir del 1 de Enero de 2018. Las
tablas salariales para el año 2019, serán las que resulten de aplicar el IPC
más el 1% a las establecidas para el 2018. No obstante, se garantiza que el
incremento antes referido, nunca podrá ser inferior al 2,2% ni superior al 3%.