Advertidos
errores en el III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios 2014-2015, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General
de Empleo de 19 de septiembre de 2014, en el «BOE» núm. 239, de 2 de octubre.
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A
continuación detallamos los cambios realizados:
En la página
78414. Artículo 4. Ámbito personal. Hay que suprimir el siguiente párrafo:
«Dichas tablas se adjuntarán a este
convenio como anexo 2 y en las sucesivas actualizaciones del mismo como
referencia.» Y sustituirlo por el siguiente: «En las tablas salariales que aparecen en el anexo 2 del tercer
Convenio se refleja sólo la cuantía del salario base del Convenio colectivo de
Jardinería, habiendo de remitirse a dicho Convenio para la aplicación de resto
de conceptos salariales. Dichas tablas se adjuntarán a este convenio
como anexo 2 y en las sucesivas actualizaciones del mismo como referencia.»
En la página
78427. Artículo 26. Jornada de trabajo. Hay que añadir el siguiente párrafo:
«La jornada se
concretará mediante cuadrante que se confeccionará cada 3 meses y que deberá
publicarse con una antelación mínima de 1 mes a su entrada en vigor. En el
mismo se recogerán los turnos, horarios y descansos de cada trabajador.»
En la página
78435. Grupo 3.1. Se suprimen las
siguientes categorías: Segador, Tractorista y Jardinero especialista 1ª.
En el grupo 5, la denominación de las categorías profesionales es la siguiente:
– Personal de vestuario.
– Recogepelotas.
– Jardinero de marina deportiva.
En la página
78447. Anexo I. tablas salariales año 2014. Donde dice: «Grupo 3.2. Hora extra
festiva Euros/día: 11,55.» Debe decir:
«Grupo 3.2. Hora extra festiva Euros/día: 12,11.»
En la página
78448. Anexo 2. Tabla salarial 2014
Convenio de Jardinería para campos de golf. Hay que incluir la siguiente
categoría:
– Jardinero:
1.055,33 €.